MACARENA
BAENA
| Madrid | La
Vanguardia | 12/10/2019
En
España se administran tratamientos enmascarados en la comida a personas con
enfermedades mentales, se les inyectan fármacos de larga duración sin
informarles, e incluso con su reticencia, y no se solicita al juzgado la
autorización necesaria para obligarlos a someterse a un tratamiento
involuntario.
Lo
denuncia el Comité de Bioética, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Sanidad que añade que "en lo que se refiere a los tratamientos
ambulatorios involuntarios (TAI), el ordenamiento jurídico español presenta una
laguna" y que la escasez de recursos puede incrementar esta práctica por
parte de los profesionales dedicados a pacientes con discapacidad psicosocial.
Esta
semana, el 10 de octubre, se ha conmemorado el día Mundial de la Salud Mental,
una realidad para la que España no cuenta con una estrategia pese a ser un
grave problema de salud pública -con más de 3.600 muertes al año- ni tiene una
legislación adaptada a las recomendaciones de los expertos sobre la manera de
tratar y administrar los tratamientos a estas personas.
No
obstante, según el Comité de Bioética, las prácticas en contra de la voluntad
del paciente son cada vez menos frecuentes por la mayor concienciación de la
sociedad y de los profesionales sanitarios sobre la importancia del respeto a
los derechos de los pacientes.
"Hacer
algo en contra de la voluntad del paciente acaba siendo perjudicial porque, por
muy buena intención que tengas, le estás infligiendo un daño", ha
aseverado a Efe Vicente Bellver, miembro del Comité.
Bellver
es, además, el ponente del informe encargado por el Gobierno al Comité para
definir su postura sobre el borrador que el Consejo de Europa está elaborando
respecto a ingresos y tratamientos involuntarios de las personas con enfermedad
mental.
Un
informe solicitado por el Ejecutivo ante la falta de consenso europeo sobre
citado documento del Comité de Bioética del Consejo de Europa, que ha contado
con la oposición de numerosos comités de expertos e incluso de órganos del
propio Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria o el Comisionado para
los Derechos Humanos.
Según
estos organismos, el texto del Comité de Bioética europeo "no solo no garantiza
los derechos humanos sino que permite que se violen y se puedan seguir
violando", ha considerado Bellver, quien opina que el citado informe no
garantiza el derecho de las personas con enfermedad mental a no ser tratadas
contra su voluntad.
En
España, la Ley Básica de Autonomía del Paciente reconoce que toda actuación en
el ámbito sanitario requiere del previo consentimiento del paciente y que todo
enfermo tiene derecho a negarse al tratamiento. Un principio que no siempre se
aplica.
El
TAI es una medida que requiere autorización judicial y se adopta cuando la
persona afectada por un problema de salud mental abandona el tratamiento y se
teme que pueda tener efectos graves para su salud y/o la vida de otros.
No
obstante, su aplicación, explica el Comité, no está exenta de polémica, con
defensores que lo ven como la solución para que el afectado tome su medicación
y mejore, y opositores que lo tildan de vulneración de los derechos
fundamentales y que creen que conlleva un aumento de la coerción y el estigma
del paciente psiquiátrico.
Entre
los defensores se encuentran la Confederación Española de Agrupaciones de
Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), la Sociedad Española de Psiquiatría y
la Sociedad Española de Psiquiatría Legal y entre los detractores está la
Asociación Española de Neuropsiquiatría.
La
falta de consenso entre expertos, organismos internacionales y afectados ha
impedido que España cuente con una legislación específica en esta materia.
Advierte
el Comité de Bioética de España de que en los últimos años varios juzgados de
algunas ciudades españolas -en concreto Bellver se ha referido a Valencia-
están autorizando TAI con el fin de que el paciente cumpla su tratamiento y
evitar los extremos del ingreso hospitalario o la incapacidad civil.
Y
considera que, si bien puede ser una alternativa beneficiosa para algunos
pacientes, la comunidad científica alerta de que se requieren más estudios y de
que muchas de estas personas podrían responder a programas de seguimiento
intensivo sin necesidad de una intervención judicial.
El
TAI no es un tratamiento, sino la forma en que se administra, y la pregunta que
se hace el Comité es si da respuesta al estigma y a las dificultades que tienen
las personas con problemas de salud mental para incorporarse al mercado laboral
y acceder a los recursos sociosanitarios.
Según
el Comité, la valoración del TAI debe hacerse teniendo en cuenta a todos los
implicados en el tratamiento de los afectados: familiares, cuidadores y
personas de confianza, "que son el primer apoyo para los enfermos".
En
su informe también hace referencia a los internamientos involuntarios a
los que en ocasiones se somete a estos pacientes en España.
Una
práctica a la que se opone de manera tajante e insta al Ejecutivo a
"derogar cualquier norma que autorice la adopción de medidas involuntarias
en una persona por razón de su discapacidad psicosocial".
Asevera
que esta medida es contraria a la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad -aprobado en 2006- porque consagra
una discriminación, priva indebidamente de la libertad personal, atenta contra
su integridad física y moral y puede causar maltrato.
Por
ello, le pide al Ejecutivo que impulse una reforma legislativa que derogue
las normas que permiten esos internamientos, y que estos queden circunscritos a
un régimen general, al margen de que el individuo tenga o no una
discapacidad. Y que se dote a esa ley de rango orgánico.
En
la decisión sobre el internamiento y el tratamiento involuntario, "la
discapacidad no puede ser un criterio a atender" y "no puede
justificar en ningún caso por sí solo una privación de libertad".
En
concreto, el Comité pide derogar o modificar el artículo 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en el que se hace mención al trastorno psíquico como
criterio para determinar el internamiento y que las decisiones se adopten según
la Ley Básica de Autonomía del Paciente, que establece como regla general la
exigencia del consentimiento del paciente para cualquier actuación en el ámbito
de la salud.
Además,
solicita que en la elaboración de todas las medidas participe el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y los colectivos
afectados. Y que no dependan de las mayorías políticas del momento.
En
2011 el Comité de Derechos de las personas con Discapacidad ya mostró su
preocupación por el abuso que en España se hacía de las medidas urgentes de
internamiento y por los malos tratos sufridos por las personas con discapacidad
psicosocial en los centros en los que son internados.
Los
supuestos beneficios de los ingresos y tratamientos involuntarios son
argumentos del pasado, dice el Comité, que alude a la evidencia creciente de
que el uso de medidas coercitivas causa más daño psicosocial, exclusión y
aislamiento del que la persona ya sufre por su trastorno mental.
Por
el contrario, está demostrado el beneficio real de muchas otras prácticas
sustentadas sobre el consentimiento de la persona.
Y
añade que, de acuerdo con los principios éticos universalmente establecidos y
con el reconocimiento de los derechos de los usuarios, "es preciso que
la asistencia se dé con humanidad y con compasión, términos ya en desuso, pero
que en el fondo nos invitan a humanizar el trato".
El
Comité de Bioética fue creado en 2007 por la Ley de Investigación Biomédica. Es
un órgano de carácter consultivo encargado de estudiar temas de gran
controversia como puede ser la gestación subrogada o la eutanasia. EFE