La reforma del Código Penal permite el encierro
preventivo perpetuo para internos con delitos.
Pacientes, familiares y profesionales critican que se
les asocie con la idea de peligrosidad.
Encierro perpetuo o peligrosidad
social son expresiones que remiten a tiempos pretéritos al hablar de enfermedad
mental. Y, sin embargo, no hacen referencia al pasado, sino al futuro. Ambas
figuran en el proyecto de ley de modificación del Código Penal diseñado por el Ministerio de Justicia que
dirige Alberto Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso
de los Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad
(internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por una
patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una discapacidad
intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).
La reforma ha levantado una fuerte
oposición entre las principales asociaciones de pacientes y familiares, quienes
califican las novedades que se pretenden introducir como una involución cargada
de “efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población especialmente
vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor seguridad en
detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación social”.
Uno de los aspectos que ha
despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de privar de libertad
indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de internamiento, a
personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no permite.
Si una persona comete un delito y se
le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable
de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que
consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de
ir a prisión.
Sin embargo, la reforma del Gobierno
contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser
perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En
principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer
esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero una vez cumplida
la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar
por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno.
Es cierto que este proceso se ha
sometido a mayores garantías respecto a la redacción inicial. El Ministerio de
Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por parte del equipo
terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La petición la
presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de
juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado.
También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede
prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad relevante”.
El problema es que, al dejar en
manos de los jueces la decisión última sobre el internamiento y su prórroga,
estos siempre podrán curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado
por el temor de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna infracción penal
y se les señale como responsables. Por ello, según varios expertos, este tipo
de decisiones deberían corresponder a los especialistas en estas enfermedades,
no a los jueces.
El internamiento preventivo
implicaría, como advierte la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría),
prorrogar el ingreso de determinadas personas no por lo que hagan, sino por los
actos que se considere que pueden hacer. Es decir, por la peligrosidad que se
le atribuya. El anteproyecto parece atender a un estado o modo de ser del autor
con abstracción del hecho penal concreto cometido, lo que atenta con los
principios más esenciales del Derecho Penal y de un Estado de derecho”, indicó
el CGPJ. “Son informes no vinculantes”, responde un portavoz de Justicia, que
añade que estas observaciones no fueron compartidas “ni por el Consejo Fiscal
ni por el Consejo de Estado”.
El argumento que permite mantener
ingresado a un enfermo mental por considerar que es una persona peligrosa capaz
de cometer nuevos delitos se sostiene sobre varias premisas falsas. Miguel
Gutiérrez, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, que agrupa a
2.000 especialistas, también se manifiesta “en contra de cualquier analogía
entre enfermedad mental y peligrosidad”, aunque plantea que en el texto es
interpretable que se haga esta relación.
Fernando Santos fiscal de Córdoba,
miembro del grupo de Ética y Legislación de la AEN, argumenta: “la ley se ha
hecho pensando en el psicópata, alguien que no tiene ningún abordaje
[terapéutico] porque lo que sufre es un trastorno de la conducta, no un
trastorno mental”. “Si al rebufo de esta confusión se castiga a todos por
igual, hacemos una crueldad”, añade Santos, que refleja sus opiniones a título
personal.
La segunda falsa premisa consiste en
creer que se pueda prever que un enfermo mental volverá a delinquir, una
circunstancia clave, ya que de este juicio depende que se renueven los plazos
del internamiento. “Esto es imposible de saber”, añade Sánchez Monge. “Ningún
psiquiatra puede decirte que una persona volverá a cometer un delito si no está
tratado adecuadamente”.
“Yo me siento en una situación de
vulnerabilidad absoluta”, comenta Hernán Sampietro, de Activament, una
asociación de Barcelona que, a diferencia de las anteriores, está integrada
exclusivamente por pacientes: por diagnosticados con trastorno mental, no por
sus familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo ingresa, pero no
cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo social y
consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya.
La AEN interpreta los cambios en el
Código Penal como el reflejo de la apuesta ideológica que, en términos
generales, el Gobierno hace por la seguridad y el castigo en perjuicio de la
rehabilitación y la reinserción; y que, aplicados al entorno de la salud
mental, se traducen en medidas como la posibilidad del internamiento preventivo
perpetuo. “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas
destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado de bienestar
por un estado caritativo que culminará con un Estado penal, proceso en el que
las políticas sociales están siendo progresivamente sustituídas por políticas
de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías
sociales más desfavorecidas”.
El martes pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso
para dar su opinión sobre la reforma penal. En su comparecencia hizo un alegato
en defensa de las medidas de rehabilitación y reinserción, frente a las de
seguridad. “La rehabilitación de las personas con enfermedad mental debe correr
a cargo del Sistema Nacional de Salud, no del sistema penitenciario”, destacó
el presidente de Feafes que pidió “no primar el internamiento en centros
penitenciarios o psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito
sociosanitario”.
El escrito que de por sí ya es largo, es más o menos la mitad de lo que salió publicado en el periódico El País del 06/04/2014.
ResponderEliminarComo el tema es actual e interesante, al menos para los que estamos afectados por alguna enfermedad mental, yo recomendaría leerlo completo, pues en lo que he omitido puede que haya algún dato importante que se me ha escapado. Saludos a todos.