viernes, 18 de abril de 2014

¿Enfermos mentales y presos para siempre?

La reforma del Código Penal permite el encierro preventivo perpetuo para internos con delitos.
Pacientes, familiares y profesionales critican que se les asocie con la idea de peligrosidad.

JAIME PRATS | El País | 06/04/2014                                                    

Encierro perpetuo o peligrosidad social son expresiones que remiten a tiempos pretéritos al hablar de enfermedad mental. Y, sin embargo, no hacen referencia al pasado, sino al futuro. Ambas figuran en el proyecto de ley de modificación del Código Penal diseñado por el Ministerio de Justicia que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso de los Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad (internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por una patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una discapacidad intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).

La reforma ha levantado una fuerte oposición entre las principales asociaciones de pacientes y familiares, quienes califican las novedades que se pretenden introducir como una involución cargada de “efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población especialmente vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor seguridad en detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación social”.

Uno de los aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de privar de libertad indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de internamiento, a personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no permite.

Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión.

Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno.
Es cierto que este proceso se ha sometido a mayores garantías respecto a la redacción inicial. El Ministerio de Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por parte del equipo terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La petición la presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado. También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad relevante”.

El problema es que, al dejar en manos de los jueces la decisión última sobre el internamiento y su prórroga, estos siempre podrán curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado por el temor de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna infracción penal y se les señale como responsables. Por ello, según varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a los especialistas en estas enfermedades, no a los jueces.

La norma prevé recluir a quienes se crea que vayan a delinquir
El internamiento preventivo implicaría, como advierte la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría), prorrogar el ingreso de determinadas personas no por lo que hagan, sino por los actos que se considere que pueden hacer. Es decir, por la peligrosidad que se le atribuya. El anteproyecto parece atender a un estado o modo de ser del autor con abstracción del hecho penal concreto cometido, lo que atenta con los principios más esenciales del Derecho Penal y de un Estado de derecho”, indicó el CGPJ. “Son informes no vinculantes”, responde un portavoz de Justicia, que añade que estas observaciones no fueron compartidas “ni por el Consejo Fiscal ni por el Consejo de Estado”.

El argumento que permite mantener ingresado a un enfermo mental por considerar que es una persona peligrosa capaz de cometer nuevos delitos se sostiene sobre varias premisas falsas. Miguel Gutiérrez, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, que agrupa a 2.000 especialistas, también se manifiesta “en contra de cualquier analogía entre enfermedad mental y peligrosidad”, aunque plantea que en el texto es interpretable que se haga esta relación.

El proyecto levanta una gran oposición por su efecto estigmatizador
Fernando Santos fiscal de Córdoba, miembro del grupo de Ética y Legislación de la AEN, argumenta: “la ley se ha hecho pensando en el psicópata, alguien que no tiene ningún abordaje [terapéutico] porque lo que sufre es un trastorno de la conducta, no un trastorno mental”. “Si al rebufo de esta confusión se castiga a todos por igual, hacemos una crueldad”, añade Santos, que refleja sus opiniones a título personal.

La segunda falsa premisa consiste en creer que se pueda prever que un enfermo mental volverá a delinquir, una circunstancia clave, ya que de este juicio depende que se renueven los plazos del internamiento. “Esto es imposible de saber”, añade Sánchez Monge. “Ningún psiquiatra puede decirte que una persona volverá a cometer un delito si no está tratado adecuadamente”.

“Yo me siento en una situación de vulnerabilidad absoluta”, comenta Hernán Sampietro, de Activament, una asociación de Barcelona que, a diferencia de las anteriores, está integrada exclusivamente por pacientes: por diagnosticados con trastorno mental, no por sus familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo ingresa, pero no cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo social y consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya.

La AEN interpreta los cambios en el Código Penal como el reflejo de la apuesta ideológica que, en términos generales, el Gobierno hace por la seguridad y el castigo en perjuicio de la rehabilitación y la reinserción; y que, aplicados al entorno de la salud mental, se traducen en medidas como la posibilidad del internamiento preventivo perpetuo. “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado de bienestar por un estado caritativo que culminará con un Estado penal, proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituídas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas”.

El martes pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso para dar su opinión sobre la reforma penal. En su comparecencia hizo un alegato en defensa de las medidas de rehabilitación y reinserción, frente a las de seguridad. “La rehabilitación de las personas con enfermedad mental debe correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, no del sistema penitenciario”, destacó el presidente de Feafes que pidió “no primar el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario”.


1 comentario:

  1. El escrito que de por sí ya es largo, es más o menos la mitad de lo que salió publicado en el periódico El País del 06/04/2014.
    Como el tema es actual e interesante, al menos para los que estamos afectados por alguna enfermedad mental, yo recomendaría leerlo completo, pues en lo que he omitido puede que haya algún dato importante que se me ha escapado. Saludos a todos.

    ResponderEliminar